¿QUÉ SON LAS RESERVAS?
Las reservas son beneficios obtenidos
por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este
concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede
hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su
origen.
¿QUÉ TIPOS DE RESERVAS HAY?
Se encuentras diferentes tipos de
reservas las cuales serán explicadas a continuación.
· Reservas procedentes de beneficios no
repartidos. La característica común de estas reservas es que se originan cuando
la empresa ha tenido beneficios
ü Reserva legal. Es aquella cuya dotación es
obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de
Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del
ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el
veinte por ciento del capital social”.
ü Reservas estatutarias. Los estatutos de la sociedad pueden
recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se podrán destinar
a los fines que se fijen.
ü Reservas voluntarias. Una vez que se han cubierto todas las
atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no repartir el resto del
beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es más
autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no
se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así
generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más
existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa, siempre
por decisión tomada por la Junta General de Socios.
ü Reservas especiales. Son aquellas que están establecidas
por cualquier disposición de carácter obligatorio.
ü Reservas para acciones de la sociedad
dominante.
Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la
sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de
carácter indisponible.
ü Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es
una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución
efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la
dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones
propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la
enajenación de las mismas.
¿Cuáles
son sus características?
· Se dotan con cargo a los beneficios
generados por la actividad empresarial.
· Suponen un incremento del patrimonio
empresarial.
· No tienen límite temporal: Se pueden ir
acumulando con el transcurso del tiempo.
· Fuente de financiación interna, propia
y a largo plazo: Recursos propiedad de la empresa y derivados de la propia
actividad, destinados a formar parte del balance en un periodo largo de tiempo.
· Existencia de una obligación legal de
retener un porcentaje de las ganancias: Surgen las reservas legales que, por
requerimiento de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se constituyen
anualmente por el 10% de los beneficios generados en el ejercicio hasta
alcanzar el 20% del capital social.
¿Qué utilidades tienen?
Para las pymes, representa la principal forma de obtener recursos financieros a largo plazo, ya
que les resulta difícil acceder a los mercados financieros en las mismas
condiciones que las grandes empresas en búsqueda de préstamos y créditos
fundamentalmente.
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